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Sandy Flores
Sandy Flores
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La ley ayuda a aquellas personas que han llevado a cabo una modificación de préstamo, una venta corta o que han sufrido una ejecución hipotecaria. La nueva fecha límite es el 31 de enero de 2013

La Ley del Alivio Tributario sobre la Cancelación de la Deuda Hipotecaria se decretó el 20 de diciembre del 2007. Esta ley tiene el propósito de ayudar a todos aquellos propietarios de casas que por diferentes razones financieras han sido afectados, permitiéndoles  la exclusión del ingreso, como resultado de la modificación de los términos/condiciones, venta corta, o  ejecución de hipoteca en su residencia principal.

Normalmente, la deuda que se perdona o se cancela por un prestamista tiene para todo propósito que ser incluida como ingreso en la declaración de sus impuestos, y es tributable o tasable. Esta Ley de Alivio de la Cancelación de la Deuda Hipotecaria del 2007 lo que hace es permitirle excluir ese ingreso, sobre perdón o cancelación de la deuda en su residencia principal.

Si su deuda hipotecaria es perdonada parcial o totalmente en cualquier momento durante el 2007 hasta el año 2012, usted pudiera ser elegible para reclamar un Alivio Tributario especial en su declaración de impuestos federales para ese año. La Ley de Alivio de la Cancelación de la Deuda Hipotecaria del 2007, aplica a la cancelación de la deuda del 2007, 2008 o 2009.

La Ley de Emergencia de la Estabilización Económica del 2008 extendió el plazo de esta ley hasta el 31 de diciembre del 2012. Sin embargo, con mucha aceptación la Ley de Alivio Tributario sobre la Cancelación de la Deuda Hipotecaria fue nuevamente extendida por el gobierno. La nueva fecha límite es 31 de diciembre del 2013. Con esta ampliación, se espera beneficiar y ayudar a muchos dueños de casas que están enfrentando una ejecución hipotecaria.

Normalmente, la deuda perdonada resulta en ingresos tributables. Sin embargo, bajo el Acta de Absolución de Deuda Hipotecaria del 2007, usted puede excluir de los impuestos hasta dos millones de dólares de deuda perdonada en su residencia principal. El límite es de un millón de dólares, para una persona casada que presenta una declaración por separado.

Lo que el Departamento de Rentas Internas (IRS) desea que usted sepa acerca del “Perdón de la Deuda Hipotecaria”, es lo siguiente:

1. La deuda reducida a través de la reestructuración de una hipoteca, como también la deuda hipotecaria perdonada en conexión a la ejecución hipotecaria, podría calificar para este alivio.

2. La deuda debe haber sido usada para comprar, construir o mejorar de manera significativa su residencia principal y debe haber sido precisado por esa residencia. La deuda usada para refinanciar la deuda calificada también es elegible para la exclusión, pero sólo hasta el monto de la antigua prima hipotecaria, justo antes del refinanciamiento.

3. La deuda perdonada en residencias secundarias, propiedad de alquiler, propiedad de negocio, tarjetas de crédito o préstamos para automóviles no califican para la disposición de alivio tributario. En algunos casos, otros tipos de alivio tributario basados, por ejemplo, en la insolvencia, podrían estar disponibles.

4. Si su deuda es reducida o eliminada, usted deber recibir un Formulario 1099-C, de Cancelación de Deuda de su prestamista. Por ley, este formulario debe mostrar el monto de la deuda perdonada y el valor justo del mercado de cualquier propiedad entregada a través de una ejecución hipotecaria.

5. Los contribuyentes que califican, reclaman la exclusión especial llenando el Formulario 982,  de Reducción de Atributos del Impuesto. La cantidad de la cancelación de la deuda tiene que informarse en la Forma 982, y la Forma 982 tiene que incluirse en su declaración de impuestos.

El formulario 982, “Reduction of tax attributes due to discharge of indebtedness (and section 1082 basis adjustment)”, que en español sería Reducción de los atributos del impuesto debido a la exoneración de la deuda (y sección 1082 base ajustada), se usa para otros propósitos en adición de reportar la exclusión de la cancelación de la deuda sobre la residencia principal calificada.

Si usted sólo está usando el formulario para informar la cancelación de la deuda de la residencia principal calificada, como resultado de la ejecución de hipoteca sobre su residencia principal, sólo necesita completar la línea 1e y 2. Si usted mantiene el título de la propiedad de su residencia y la modificación de las condiciones de su hipoteca resultaron en la cancelación de la deuda de la residencia principal calificada, complete la línea 1e, 2 y 10b. Adjunte la Forma 982 a su declaración de impuestos.

Una buena fuente de información en español es la Publicación 4705 (SP) del IRS, “Alivio tributario para los dueños de residencias que están luchando económicamente”. Tanto ésta, como la publicación 4681, deudas canceladas, ejecución de hipoteca, abandonos y reposesiones (en inglés) y el Formulario 982 pueden bajarse de IRS.gov, u ordenarse llamando al 800-829-3676.

Recuerde que con la nueva ley de los derechos de los propietarios de casas en California, que entró en vigor el primero de enero del 2013, usted tiene más opciones a su alcance, pero protéjase de las falsas promesas. Los propietarios de casas reciben muchas ofertas para efectuar una modificación, refinanciación, detener o retrasar la ejecución hipotecaria, etc. con el típico refrán de que ya están “pre-aprobados” garantizando un pago mensual pre-establecido o un crédito basado en la equidad en sus viviendas. NO FIRME ningún documento o contrato que usted no entienda. Es su obligación, derecho y responsabilidad el hacer preguntas y obtener respuestas claras y precisas. La información es su mejor defensa para evitar ser víctima de fraudes hipotecarios.

Tenga presente que ser un propietario informado tiene muchos beneficios, y que está en usted el invertir el tiempo necesario para lograrlo. Recuerde que el factor “tiempo” es el más elemental y determinante para lograrlo. Le invitamos a visitar la dirección de internet en español del Departamento de Rentas Internas: http://www.irs.gov/Spanish ; y  www.juntosenlalucha.com