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Jesús Pérez, de nueve años, se unió a una manifestación para demostrar su inconformidad con la deportación de familiares indocumentados y la separación de familias de inmigrantes.
Jesús Pérez, de nueve años, se unió a una manifestación para demostrar su inconformidad con la deportación de familiares indocumentados y la separación de familias de inmigrantes.
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Con más de 400,000 deportaciones en el 2012, el panorama no es nada alentador para los miles y miles de inmigrantes indocumentados que viven y trabajan en Estados Unidos.

Hoy más de 12 millones de inmigrantes siguen esperando la aprobación de una reforma migratoria íntegra, que reivindique la dignidad del trabajo que realizan cada día y que constituye una pieza fundamental en el engranaje de este país. Como dice el viejo adagio, “la esperanza es lo último que se pierde”. Por ahora, la novedad en el frente es el anuncio de la modificación de la llamada Ley de Castigo, que busca permitir que cónyuges e hijos menores de edad, indocumentados y solteros de ciudadanos estadounidenses puedan regularizar su situación migratoria, sin verse obligados a salir del país y permanecer fuera entre tres y diez años.

La norma, entonces, beneficia a familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses y pretende evitar que éstos deban separarse de sus familiares por largos períodos. ¿Qué hay que hacer? Para empezar, hay que solicitar un exención provisional por presencia ilegal mientras se encuentran en Estados Unidos y antes de realizar los trámites en el exterior.

De acuerdo con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS), usted puede hacerlo si está en Estados Unidos, tiene al menos 17 años al momento de presentar su solicitud, es beneficiario de una petición aprobada de visa de inmigrante que lo clasifica como familiar inmediato de un ciudadano estadounidense, tiene un caso de visa de inmigrante pendiente con el Departamento de Estado y ya ha cancelado las tarifas correspondientes y cree que será inadmisible al momento de la entrevista para visa de inmigrante por haber acumulado cierto tiempo de presencia ilegal en Estados Unidos.

Además debe cumplir los requisitos de la exención provisional por presencia ilegal, que especifica el formulario I-601A y seguir sus instrucciones.

Recuerde las reglas de oro que debe seguir a la hora de diligenciar cualquier formulario o realizar un trámite migratorio: cíñase a la verdad, asegúrese de que su solicitud esté completa y firmada y cerciórese de que cumple con las tarifas señaladas.

Asesórese, busque el consejo de su abogado de confianza y desconfíe de aquellos que le afirmen que la presentación o aprobación de una exención provisional por presencia ilegal cambiará su estatus actual de inmigración.

Una exención pendiente o aprobada no brinda beneficios provisionales, no implica que obtendrá una autorización de empleo, ni detiene la acumulación de la presencia ilegal.

El hecho de obtener una exención no lo protege en caso de deportación, y tampoco elimina el requisito de salir de Estados Unidos en busca de una visa de inmigrante.

Obtener la exención no le garantiza que obtendrá una visa de inmigrante, o que será admitido en Estados Unidos. Siempre puede visitar www.uscis.gov para ampliar esta información, encontrará lo que busca en español.

La norma empezará a implementarse a partir del cuatro de marzo de este año, así que tiene tiempo de informarse y verificar si lo beneficia, a usted y a su familia.